| INSTALACIÓN DE ASCENSOR. Vías para instalar el ascensor en una comunidad de propietarios:
1.- Voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios, que a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación
(art. 17.1 inciso segundo de la Ley de Propiedad Horizontal).
Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9 de la LPH, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción(art. 17.1 inciso cuarto de la
LPH).
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores obligan a todos los propietarios (art. 17.1 último inciso). Todos los propietarios quedan obligados al pago, tanto los que voten a favor como los disidentes, salvo exoneración en el Título Constitutivo, no siendo de aplicación el art. 11 de la LPH, en el sentido de que si el pago excede de tres mensualidades ordinarias, no estarían obligados a contribuir, pues esta norma tan solo es aplicable si el acuerdo se hubiese obtenido por mayoría como mejora.
Como regla general, debe adoptarse el acuerdo por las 3/5 partes del total de propietarios en número o cuotas. Si se consigue, la finca, en conjunto, obtiene una mejora por lo que todos deben de participar
(art. 9.1 apartado e) de la LPH). Otra cosa es que aquellos que no tienen posibilidad de uso (bajos o locales) puedan quedar luego exonerados de la conservación normal y mantenimiento, pero no de la instalación.
2.- Acuerdo de la mayoría simple: siempre que las obras sean necesarias para salvar barreras arquitectónicas (art. 17.1 inciso tercero de la LPH).
3.- Simple mayoría: si la instalación se hubiese realizado por vía del art. 11 LPH, los gastos tanto de instalación como de mantenimiento, corresponderían a aquellos que hubiesen promovido la obra.
En este último caso, no se puede obligar a los disidentes al pago cuando éste excede de 3 mensualidades ordinarias
(art. 11 LPH).
· Los gastos de instalación de un nuevo ascensor deberán distribuirse de la forma que determinen los estatutos.
· “PAGO DERRAMAS EN PROPORCION AL BENEFICIO”: Este sistema de reparto no es legal, sólo cabe si así lo acuerdan todos los propietarios por unanimidad.
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| RECOMENDACIONES BÁSICAS EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO O CIRCULACIÓN 1º Pida asesoramiento jurídico y no firme ningún documento sin que sea supervisado y asesorado por un Abogado. Lo mejor es que elija un abogado de su confianza experto en DERECHO DE CIRCULACIÓN.
2º Tras un accidente, aunque inicialmente, piense que no han tenido trascendencia las lesiones corporales, siempre es aconsejable acudir al médico en el caso de que exista lesiones, para que emita parte facultativo.
3º Cuando haya sufrido lesiones, con independencia de que se hayan producido o no daños materiales, debe presentar denuncia , para lo cual tiene un plazo de seis meses siguientes a la fecha del siniestro.
4º Si a consecuencia del accidente sólo sufre daños materiales, cuenta con el plazo de un año siguiente al día del accidente para presentar demanda ante la jurisdicción civil, es decir, ante el Juzgado de Primera Instancia.
5º Debe proceder a comunicar de forma inmediata a la compañía donde tenga su vehículo asegurado el acaecimiento del siniestro.
6º Casi todas las pólizas de seguro tienen asistencia jurídica, pero el asegurado puede elegir entre usar el abogado de la compañía u otro particular. Nuestro consejo es que se utilice un abogado diferente del de la compañía, por poseer en principio mayor independencia; y después la minuta debe ser abonada por la compañía aunque normalmente tienen una cuantía determinada; si la minuta es superior, el exceso tendrá que ser abonado por el cliente.
7º Debe saber que la compañía de seguros en que está asegurado el vehículo que provocó el accidente es la RESPONSABLE DIRECTA DEL PAGO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DAÑOS derivados del accidente de circulación.
8º Antes de proceder a la aceptación de una indemnización por daños y perjuicios SIEMPRE debe consultar a un Abogado a fin de asesorarle sobre dicha indemnización.
9º Ha de guardar y conservar todos y cada uno de los documentos relacionados con lesiones o daños materiales, tales como pueden ser los relativos a partes hospitalarios y asistenciales, facturas de reparación del vehículo así como los presupuestos relativos a la reparación del automóvil y los que hagan referencia a los restantes objetos que hayan sufrido daños en el siniestro.
10º Proceda a la realización de fotografías del vehículo y del resto de los objetos y bienes dañados como pueden ser las ropas y equipajes.
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| PROCESO DE SEPARACIÓN INCONVENIENTES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN: - Tramitación lenta debida a: complejidad del procedimiento, amplitud de los plazos establecidos en la ley, dilaciones ocasionadas por la compleja tramitación de algunas
pruebas (periciales...), excesiva acumulación de trabajo y el elevado número de señalamientos en los juzgados de familia, el “obstruccionismo procesal” de las partes. Con un pleito todo se complica hasta límites inimaginables
- Elevado coste del procedimiento, como consecuencia de la duplicidad de gastos de abogado y procurador. Aunque nuestro consejo es que cada parte utilice un abogado diferente, en el que tengan confianza, y un solo procurador.
- Procedimiento inseguro, puesto que no puede tenerse la certeza de que el juez estime cada una de sus pretensiones y por otro lado existe dificultad para probar hechos que justifican tales pretensiones.
- Resultados insatisfactorios: frustración de las partes al no se estimadas todas sus pretensiones, falsas expectativas de los cónyuges, al no exponer claramente el abogado al cliente que sus pretensiones son desproporcionadas y no ajustadas a la legalidad.
- Negativa incidencia en el seno de la familia: la tramitación del procedimiento agudiza las divergencias de los esposos, la indignación y la frustración personal que generalmente experimentan los cónyuges al leer los hecho de la demanda o de la contestación o en la práctica de las pruebas intensifica de manera alarmante las tensiones entre los esposos y acentúan las discrepancias existentes entre los mismo; el trauma que los hijos sufren por la ruptura familiar se intensifica si estos tienen que comparecer ante el juzgado para realizar algún tipo de exploración judicial o pericial psicológica, frecuentemente los progenitores “utilizan” a los menores en su propio beneficio. Se quiera o no los padres están “condenados”, a entenderse, dado que sus hijos son lo más importante en sus vidas, y las decisiones importantes, las que afectan a la patria potestad deben tomarse siempre conjuntamente, y para ello debe haber buena comunicación entre los progenitores. Para estos procedimientos, igual que para otros, ambos cónyuges deben pensar, que es mejor un regular acuerdo entre ellos, que el mejor de los pleitos.
- Resistencia psicológica de los cónyuges al cumplimiento de la sentencia cuando dicha resolución no estima todas o algunas de sus pretensiones. Las sentencias de separación o divorcio, sobre todo en cuanto a las medidas referente a los menores, tendrán una aplicación muy larga en el tiempo, por ello, las relaciones entre los progenitores deben ser lo más fluidas posibles, siempre en la ejecución se dan supuestos o posibilidades no recogidas expresamente en la sentencia o en el convenio regulador, por ello siempre teniendo en cuenta el “Favor filii”, del menor, se deben solucionar de mutuo acuerdo las cuestiones que
surjan.
- Un proceso de separación o divorcio contencioso, utilizando primera instancia y apelación, y siempre teniendo en cuenta el juzgado que por turno corresponda, puede durar de 1 año y medio a 3 años aproximadamente. A diferencia del mutuo acuerdo que duraría de 1 a 3 meses.
- Si el procedimiento de separación o divorcio, fuera inevitablemente contencioso, nuestra recomendación, es acudir a un abogado especialista en Derecho Matrimonial o de Familia.
VENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO: - Tramitación breve y rápida, debido a: la simplicidad procesal y la brevedad de los plazos establecidos en la ley. Mientras que en un contencioso, el procedimiento puede ir de 1 año y medio a 3 años, en ambas instancias, y dependiendo del juzgado, en el mutuo acuerdo, el procedimiento puede durar tan sólo de 1 a 3 meses.
- Menor coste del procedimiento. La ley permite que ambos cónyuges se valgan se una sola defensa y representación procesal; el menor esfuerzo y la dedicación del abogado y el procurador determina unos honorarios inferiores. Aunque nuestro consejo profesional es que ambos cónyuges utilicen abogados diferentes, pero un solo procurador.
- Mayor seguridad de que la demanda sea estimada íntegramente, siempre que: se observen los requisitos legalmente establecidos; los acuerdos no dañen el supremo interés y bienestar de los hijos menores; las medidas convenidas por los cónyuges no perjudiquen gravemente a uno de estos.
- Conformidad de las partes respecto a loas medidas convenidas, debido a que éstas han sido acordadas por ambos esposos y no por una tercera persona ajena al conflicto familiar. Es triste que tenga que venir un tercero (Juez), a determinar cuando un padre puede ver a su hijo, o cuanto tiene que ser la pensión alimenticia del menor. Si los padres se pusieron de acuerdo en su dia, para vivir juntos, tener unos hijos, porque al terminarse tiene que ser un tercero ajeno a la pareja, el que determine su futuro.
- Entendimiento entre los cónyuges: tramitación menos traumática; los cónyuges adoptan “de mutuo acuerdo”, las medidas por las que se regirá la nueva etapa de la familia. Esto necesariamente les llevará a un éxito en sus relaciones.
- Mayor compromiso de los cónyuges respecto al cumplimiento de las medidas por ellos adoptadas.
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